BASES LEGALES
CONDICIONES DE LA PÓLIZA
1. PRESTACIONES ASEGURADAS
1.1. Gastos de Comunicación por Robo/Extravío de Tarjeta.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de comunicación incurridos por el Asegurado en caso de robo, hurto o extravío de cualquier Tarjeta en la que figure como Titular el Tomador del seguro, con el límite por incidente de esta naturaleza que se establezca en las Condiciones Particulares.
1.2. Adelanto de fondos de emergencia.
Si tras el extravío, robo o hurto de la tarjeta o tarjetas, en las que figure como Titular el Tomador del seguro, éste se viera privado de dinero en efectivo, el Asegurador gestionará un envío de fondos hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
El Tomador y Asegurado deberá acreditar la imposibilidad de obtener dinero en efectivo por otro medio.
Esta garantía se prestará con posterioridad a la denuncia ante las autoridades competentes de la pérdida, hurto o robo de la tarjeta o tarjetas en las que figure como Titular el Tomador del seguro.
El Tomador y Asegurado, al solicitar esta prestación, deberá depositar previamente la cantidad solicitada en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.
1.3. Indemnización de dinero en metálico sustraído junto a las tarjetas.
Si junto al extravío, robo o hurto de la tarjeta o tarjetas detalladas en los apartados 1.1 y 1.2, se pierde el dinero personal contenido en la misma cartera o bolso del Asegurado, el Asegurador indemnizará la cantidad perdida con el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Esta garantía se prestará con posterioridad a la denuncia ante las autoridades competentes de la pérdida, hurto o robo de la tarjeta o tarjetas en las que figure como Titular el Tomador del seguro y del dinero personal.
1.4. Otros gastos incurridos en caso de Robo/Extravío de Tarjeta.
El Asegurador se hará cargo de otros gastos incurridos por el Tomador y Asegurado en caso de robo, hurto o extravío de cualquiera de las tarjetas en las que figure como Titular el Tomador del seguro, con el límite por incidente de esta naturaleza que se establezca en las Condiciones Particulares.
Se entienden por otros gastos los desembolsos hechos por el Tomador y Asegurado para sustituir las tarjetas perdidas, obtener otra documentación contendida en la misma cartera o bolso y formular las denuncias pertinentes.
– Número máximo de tarjetas por póliza: 12
1.5. Robo, Hurto, Atraco y Daño Accidental de Tabletas y Ordenadores Portátiles.
El Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de daño o robo de Tabletas, Ordenadores Portátiles asegurados hasta el límite que por objeto, por siniestro y por período de seguro se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de robo, el Asegurador reembolsará el coste de sustitución del objeto.
En caso de daño, el Asegurador reembolsará el coste de la reparación, excepto si no es posible o no resulta económico efectuar tal reparación, en cuyo caso reembolsará el coste de sustitución por un objeto igual o de las mismas características.
En Condiciones Particulares se fijará la cantidad que en concepto de franquicia se establece para cada siniestro. Esta franquicia será diferente para siniestros de daños y de robo de la establecida para hurto de las tabletas y ordenadores portátiles.
Se entiende por
Tablet o Tableta: Dispositivo electrónico que tiene un tamaño intermedio entre el ordenador y el móvil. Sus características principales son las siguientes: su ligereza, su manejo intuitivo utilizando las manos, su elevada autonomía de uso y la no dependencia de otros accesorios complementarios.
Ordenador Portátil: Ordenador personal de peso y tamaño reducidos que se puede llevar cómodamente de un lado a otro, una batería incorporada le permite cierta autonomía de funcionamiento.
Condiciones de aplicación a esta cobertura:
- Se considerarán aseguradas las tabletas u ordenadores portátiles sobre los que el Asegurado pueda acreditar su propiedad y su valor mediante la factura, siempre que el mencionado valor por unidad sea superior a 250 € y hayan sido registrados, según el “procedimiento de registro” detallado en el apartado 10 de las presentes Condiciones
- Número máximo de Tablet o Tabletas u Ordenadores portátiles por la póliza: 3 unidades según registro denominativo en póliza.
- Se podrá reclamar como máximo tres siniestros afectando conjuntamente a esta cobertura y a la detallada en 1.6, por año de seguro.
- Las tabletas y ordenadores portátiles deben tener como máximo 36 meses de antigüedad en el momento de la contratación de la póliza.
- Se cubren los daños accidentales, Robo, Atraco y Hurto exclusivamente dentro del territorio español durante la vigencia de la póliza.
- En el supuesto de Robo, Atraco y Hurto, se prestará dicha garantía con posterioridad a la denuncia ante las autoridades competentes sobre el bien que pueda acreditarse como propiedad del Tomador del Seguro.
- Se podrá reclamar como máximo tres siniestros afectando conjuntamente a esta cobertura y a la detallada en 1.6, por año de seguro.
- En caso de daños estos equipos deberán conservarse para su revisión y valoración de daños.
- Al igual que para el resto de las coberturas de la póliza, existe un período de carencia de 14 días a contar desde la fecha de efecto de la póliza para todos los bienes asegurados este período de carencia comenzará a contar desde la fecha de registro de cada uno de los tabletas y ordenadores portátiles estén registrados.
- Criterio de valoración. A efectos de indemnización de los bienes asegurados, se aplicarán los siguientes criterios en función de su antigüedad en la fecha del siniestro. Dicho valor se calculará descontando del PVP reflejado en la factura de compra del bien:
- Antigüedad hasta 12 meses: 100% del valor de la factura de compra.
- un 20% si en el momento del siniestro se encuentra dentro del primer año de antigüedad.
- un 40% dentro del segundo año.
- un 60% a partir del tercer año.
No serán indemnizables bienes asegurados de más de 48 meses de antigüedad.
1.6. Robo, Hurto, Atraco y Daño accidental de Teléfonos Móviles.
El Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de daño, robo o hurto de los teléfonos móviles asegurados hasta el límite que, por teléfono, por siniestro y por período de seguro se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de robo o pérdida, el Asegurador reembolsará el coste de sustitución del teléfono. En caso de daño, el Asegurador reembolsará el coste de la reparación, excepto si no es posible o no resulta económico efectuar tal reparación, en cuyo caso reembolsará el coste de sustitución por un objeto igual o de las mismas características.
En caso de robo el Asegurador reembolsará el coste de sustitución del teléfono.
En caso de daño, el Asegurador reembolsará el coste de la reparación, excepto si no es posible o no resulta económico efectuar tal reparación, en cuyo caso reembolsará el coste de sustitución por un objeto igual o de las mismas características.
En Condiciones Particulares se fijará la cantidad que en concepto de franquicia se establece para cada siniestro. Esta franquicia será diferente para siniestros de daños y de robo de la establecida para hurto de los teléfonos móviles asegurados.
Condiciones de aplicación a esta cobertura:
- Se considerarán asegurados los Telefonos móviles sobre los que el Asegurado pueda acreditar su propiedad y su valor mediante la factura,y hayan sido registrados, según el “procedimiento de registro” detallado en el apartado 10 de las presentes Condiciones.
- Número máximo de teléfonos móviles asegurados por la póliza: 3 unidades según registro denominativo en póliza.
- Los teléfonos móviles asegurados deben tener como máximo 36 meses de antigüedad en el momento de contratación de la póliza.
- Se cubren exclusivamente los Daños accidentales, Robo, Atraco y Hurto ocurridos dentro del territorio español durante la vigencia de la póliza.
- Se podrá reclamar como máximo tres siniestros afectando conjuntamente a esta cobertura y a la detallada en 1.5, por año de seguro.
- En caso de daños de los teléfonos móviles asegurados éstos deberán conservarse para su revisión y valoración de daños.
- Al igual que para el resto de las coberturas de la póliza, existe un período de carencia de 14 días a contar desde la fecha de efecto de la póliza para todos los teléfonos móviles asegurados, este período de carencia comenzará a contar desde la fecha de registro de cada uno de los teléfonos móviles registrados.
- Criterio de valoración. A efectos de indemnización de los bienes asegurados, se aplicarán los siguientes criterios en función de su antigüedad en la fecha del siniestro. Dicho valor se calculará descontando del PVP reflejado en la factura de compra del bien:
- un 20% si en el momento del siniestro se encuentra dentro del primer año de antigüedad.
- un 40% dentro del segundo año.
- un 60% dentro del tercer año.
No serán indemnizables bienes asegurados de más de 36 meses de antigüedad.
Riesgos Excluidos
A efectos de las prestaciones detalladas en los apartados 1.5. Robo, Hurto, Atraco y Daño Accidental de Tabletas y Ordenadores Portátiles y 1.6. Robo, Hurto, Atraco y Daño accidental de Teléfonos Móviles, no serán objeto de Cobertura:
- La pérdida o extravío del bien asegurado.
- Las prestaciones correspondientes a bienes que no se correspondan con los bienes asegurados designados en esta póliza.
- Valor pérdida del uso, perdida de software, información o datos almacenados en memorias o cualquier otra pérdida consecuencial (incluyendo, pero sin limitarse a pérdidas económicas o pérdidas en facturación, beneficios, negocio, donativos o ahorros previstos).
- Los daños de carácter estético como arañazos y rasguños que no afecten al normal funcionamiento del bien asegurado.
- Rotura accidental, en la que el usuario no presente el bien asegurado.
- Los daños causados por la manipulación del bien asegurado, componentes y periféricos por personas no autorizadas por el fabricante.
1.7. Robo/Daños del equipaje durante el viaje.
El Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de daño o robo del equipaje facturado o acompañado por dicho Asegurado en viajes en medios públicos de transporte hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Se aplicará esta cobertura al equipaje (maletas, baúles, etc.) acompañados o facturados; a los objetos llevados por la persona (prendas de vestir, joyas, relojes, cadenas, broches, etc.); a los objetos llevados aparte (abrigos, mantas, sombreros, aparatos de imagen o de sonido, etc.); al material de camping, skies y accesorios.
En todo caso será precisa la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente o justificante acreditativo del daño emitido por la empresa transportista si fuese ella la causante del mismo, cuando ocurra uno de estos hechos. Se excluyen el dinero y cualquier tipo de documentos. Así como, las joyas, y el material fotográfico y electrónico cuando viaja facturado.
A los efectos de esta garantía se entiende por robo, el apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del ASEGURADO, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas, así como el apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del ASEGURADO, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas.
Se excluye expresamente el hurto, entendiéndose por tal la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
La presente garantía será efectiva exclusivamente en el transcurso de los desplazamientos en medios públicos de transporte, incluidas las estancias en aeropuertos, estaciones y terminales marítimas que formen parte de dichos desplazamientos.
La indemnización que pudiera ser recibida por esta cobertura es compatible con cualquier otra indemnización a la que pudiera tener derecho el Asegurado.
1.8. Búsqueda/Localización del equipaje extraviado.
En caso de hurto, robo o extravío de equipajes y efectos personales del Asegurado ocurridos durante un viaje en el extranjero, el Asegurador prestará al Asegurado la ayuda y asesoramiento necesarios para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente.
Si se recuperaran las pertenencias, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre de viaje el Asegurado o hasta su domicilio habitual en España.
1.9. Cambio de cerraduras del domicilio (Robo/Pérdida de llaves).
Se garantiza el servicio de sustitución de las cerraduras del domicilio del Asegurado en el supuesto de robo o extravío de las llaves de acceso al mismo, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Esta cobertura incluye los costes de cerrajero y los gastos de sustitución de cerraduras y llaves y será prestada previa presentación de la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
1.10. Gastos de comunicación en caso de Robo/Pérdida de llaves del domicilio o del vehículo.
En el supuesto de robo o extravío de las llaves del domicilio o del vehículo del Asegurado, el Asegurador abonará los gastos de comunicación incurridos por el Asegurado hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
1.11. Traslado del Asegurado y/o su vehículo.
En el supuesto de robo o extravío de las llaves del vehículo propiedad Asegurado, estando éste de viaje, el Asegurador garantiza el traslado del Asegurado a su domicilio y de su vehículo hasta el taller más cercano, en el caso de imposibilidad de acceder al citado vehículo.
Esta cobertura se limita a viajes dentro del territorio español.
1.12. Pago de vehículo de alquiler/hotel en caso de Robo/Pérdida de llaves.
En caso de robo o extravío de las llaves del vehículo propiedad del Asegurado y sea imposible acceder al mismo, y cuando así se haya acordado con el Asegurador, éste asumirá el coste de un vehículo de alquiler hasta un máximo de tres días. La prestación del vehículo de alquiler está sujeta a la disponibilidad y a los términos y condiciones de la empresa de alquiler de coches.
Asimismo, en caso de que no sea posible el regreso inmediato al domicilio del Asegurado, el Asegurador asumirá los gastos de un hotel por una noche.
La máxima indemnización por las diversas prestaciones de esta cobertura se fijará asimismo en Condiciones Particulares.
Esta cobertura se limita a viajes dentro del territorio español.
2.- ASEGURADOS
A los efectos de los apartados 1.1 a 1.4, ambos inclusive, de las presentes Condiciones Especiales, el Asegurado es la persona que formaliza el contrato como Tomador del seguro. Para el resto de coberturas, (1.5 a 1.12), son Asegurados tanto el Tomador de la póliza como el resto de familiares directos del mismo que acrediten tener como domicilio habitual el domicilio del Tomador.
Para el resto de coberturas, (1.5 a 1.12), son Asegurados tanto el Tomador de la póliza como el resto de familiares directos del mismo que acrediten tener como domicilio habitual el domicilio del Tomador.
3.- PERÍODO DE CARENCIA
Las coberturas de la póliza entran en vigor a los 14 días de la fecha de efecto de la póliza.
4.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE SINIESTROS
En caso de robo, pérdida o daños de cualquiera de los bienes objeto de esta póliza, (tarjetas, móviles, tabletas y/o ordenadores personales, equipaje, llaves de la vivienda o del automóvil), el Asegurado se pondrá en contacto con el Asegurador a través del teléfono 902.400.366 para llamadas desde territorio español y 0034 91-155.36.33 para llamadas desde el extranjero, en un plazo no superior a 7 días desde la fecha de detección del daño o robo.
Desde este mismo teléfono de contacto con el Asegurador, se gestionarán los servicios asistenciales garantizados en función de las circunstancias y de las necesidades del Asegurado.
Datos de la póliza.
Factura de compra o nota de entrega del bien asegurado.
En caso de robo, atraco o hurto, también deberá disponer de la siguiente documentación:
- Denuncia ante la autoridad competente, indicando la marca, el modelo y el IMEI del bien asegurado o número de serie si el bien asegurado es una Tablet u Ordenador portátil.
- Documento del Operador confirmando el bloqueo del terminal o del IMEI.
En los casos en los que el Asegurado no sea el Tomador, deberá incluirse la acreditación de cónyuge o familiar directo con residencia en el mismo domicilio que el Tomador.
En cualquier caso: facturas y demás documentación que permitan la identificación y justifiquen la titularidad, la antigüedad y el valor de los objetos robados o perdidos.
En caso de daños sufridos por Tabletas, Ordenadores Portátiles o Teléfonos Móviles, en lugar de la denuncia, descripción de los daños, así como fotografía de los mismos.
De la misma forma, en caso de pérdida o robo de equipaje, el Asegurado deberá acompañar la reclamación de la correspondiente denuncia a la empresa de transporte y/o a la autoridad competente.
En los casos de pérdida o robo de las llaves, (del domicilio del Tomador de la póliza o de su vehículo), la reclamación deberá acompañarse de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, así como de acreditación de la titularidad del vehículo y, supuesto que el domicilio del Tomador no sea el mismo que el que figura en póliza, acreditación de la propiedad del inmueble.
La comunicación al Asegurador deberá hacerse en todos los casos de forma urgente, una vez producido el robo, el daño o la pérdida de cualquiera de los bienes objeto del seguro, y dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el hecho o, en caso de pérdida o hurto, al momento en el que el Asegurado fue consciente de dicha pérdida.
El Tomador y el Asegurado se obligan a dar consentimiento por escrito al Asegurador para que obtenga e intercambie información con la policía en caso de siniestro cuando sea necesario.
5.- EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos de las coberturas de la póliza los siniestros, pérdidas o daños sufridos en los siguientes casos:
- Cuando las personas que sufren el siniestro no sean Asegurados (titular de la tarjeta WiZink y al tiempo Tomador de la póliza, su cónyuge y los familiares directos que convivan con él).
- Siniestros producidos dentro de los 14 días siguientes a la contratación de la póliza.
- Ordenadores Personales, tabletas y/o teléfonos móviles que no estén registrados en la póliza.
- Objetos y/o móviles con antigüedad superior a tres años.
- Daños indemnizables de importe inferior a 25€, (en el caso de hurto de objetos asegurados y/o móviles, 150€).
- En relación a las coberturas de pérdida o robo de objetos y móviles, así como de tarjetas, cualquier reclamación que no vaya acompañada de la correspondiente denuncia a la autoridad competente. En los casos en los que el titular no sea el Tomador, deberá incluirse la acreditación de cónyuge o familiar directo con residencia en el mismo domicilio que el Tomador. Así como facturas y documentos que demuestren la titularidad de los bienes reclamados.
- En el caso de pérdida o robo de equipaje, reclamaciones que no vayan acompañadas de la correspondiente denuncia a la empresa de transporte y/o a la autoridad competente.
- Los objetos, los móviles y las tarjetas cuyos datos no estén correctamente registrados en la póliza.
- Las comunicaciones al Asegurador en casos de pérdida, robo o extravío que no se realicen dentro de las 24 horas desde el momento de producirse el hecho o, en su caso, desde el momento en que el Asegurado toma conocimiento de ello.
- Las reclamaciones que conjuntamente para las distintas coberturas de la póliza superen el número de tres al año, con excepción de las coberturas 1.7 y 1.8, para las que no se establece límite.
- Exclusión de siniestros consecuencia de la mera acción del tiempo así como las debidas a los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Las que hayan sido ocasionadas violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Las que se deban a hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
- Las producidas por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
- Las que se deriven de actos que por su magnitud y gravedad son calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
- Dinero en metálico perdido o robado no incluido en la denuncia.
- Cualquier objeto móvil asegurado que no se haya incluido en la denuncia.
- Cualquier pérdida por uso fraudulento de la tarjeta asegurada.
- Anticipo de metálico si el Asegurado se encuentra en un radio de 75 km del domicilio declarado en póliza.
- Anticipos de metálico que no puedan justificar su finalidad como gasto de emergencia.
- Toda reclamación que no se acompañe de la documentación requerida. Cerraduras o llaves diferentes de las del vehículo o del domicilio del Asegurado.
- Gastos de transporte de vehículo, de coche de alquiler o de hotel que no hayan sido acordados con y aprobados por el Asegurador.
- Gastos de transporte de vehículo, de coche de alquiler o de hotel que no hayan sido acordados con y aprobados por el Asegurador.
- Gastos de combustible y otros gastos que no sean los exclusivos del alquiler del vehículo.
- Costes que puedan ser recuperables por otros seguros del Asegurado, excepto lo estipulado en cuanto a la indemnización por robo o pérdida de equipaje.
- Gastos de reposición o recuperación de datos de un objeto electrónico.
- Cualquier reclamación por siniestros ocurridos durante el período de carencia.
- Cualquier objeto o móvil que tenga más de tres años de antigüedad, o que, no esté registrado en póliza.
- Roturas mecánicas o de origen eléctrico.
- Daños accidentales por:
- Uso no doméstico,
- No seguir las instrucciones del fabricante,
- Daño deliberado,
- Mantenimiento, limpieza o inspección,
- Uso, desgaste, deterioro gradual,
- Daños de origen meteorológico,
- Accesorios que no forman parte integral del objeto o móvil asegurados,
- Daños al software,
- Virus informático.
- Gastos de reparación que tengan su origen en el mantenimiento. Elementos desechables, como pilas o baterías.
- Daños estéticos (abolladuras, arañazos, etc.).
- Daños causados por objetos extraños o sustancias no relacionadas con el objeto o móvil asegurados.
- Reemplazo de antenas, carcasas, fundas, etc.
- Robo en el interior de vehículos no cerrados o de objetos situados en el interior de los mismos, excepto si éstos se encontraban en el interior del maletero o en guantera cerrada.
- Robo de objetos depositados en espacios públicos, excepto si:
- Media fuerza para apoderarse de ellos,
- Estuvieran guardados en un almacén cerrado que fue forzado.
- Gastos por no poder usar el objeto asegurado.
- Daños accidentales por mala manipulación del Asegurado. Todo lo cubierto por la garantía del fabricante.
- Cualquier gasto distinto de lo meramente asegurado.
- Gastos relacionados con la tarjeta SIM y similares si están separados del móvil, cámara fotográfica o similar.
6. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO.
6.1. Se considerarán riesgos asegurados, a los efectos de este contrato de seguro, todas las Tarjetas de las cuales el Tomador y Asegurado sea el Titular, los aparatos de telefonía móvil de los que el Asegurado sea también Titular, y estén registrados en póliza así como tabletas y ordenadores portátiles que también sean propiedad del Asegurado, e igualmente registrados en póliza.
Para la gestión del siniestro, por parte de la Compañía Aseguradora, será indispensable que ésta disponga de la siguiente información:
Para tarjetas: Numeración de la Tarjeta y Entidad Emisora.
Para teléfonos móviles: Número del teléfono móvil, Compañía de telefonía y código IMEI.
Para los tabletas y ordenadores portátiles: Tipo de objeto, descripción del objeto y número de referencia.
Son asimismo riesgos asegurados el equipaje del Asegurado, así como las llaves tanto del domicilio como del vehículo propiedad del Tomador de la póliza.
6.2. Requisitos y límites de las prestaciones.
Exclusiones de aplicación:
- Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la correspondiente prima.
- Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por las presentes condiciones especiales incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación.
- Para abonar las indemnizaciones que correspondan por la póliza, y para recibir las prestaciones y servicios incluidos en las diferentes garantías, es indispensable presentar la información y documentación detallada en cada apartado del Artículo 1, Prestaciones Aseguradas y en el Artículo 4, Exclusiones.
7. ÁMBITO TERRITORIAL.
La póliza ampara, para las prestaciones aseguradas, las pérdidas originadas en España, excepto las coberturas de pérdida de equipaje, 1.7 y 1.8, para las que el ámbito de cobertura es todo el mundo, así como las coberturas 1.5 y 1.6, para las que la cobertura se extiende a todo el territorio español.
8. JURISDICCIÓN.
Las posibles reclamaciones judiciales ejercitadas por el cumplimiento, ejecución o interpretación del presente contrato de seguro, sólo serán admisibles a los efectos de esta póliza, si fuesen reclamadas ante los Tribunales de Justicia españoles, o bien se tratase de resoluciones reconocidas como ejecutorias por éstos, provenientes de Tribunales de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo.
9. CONCURRENCIA DE SEGUROS.
En el supuesto de que en el momento del siniestro exista en vigor otra póliza que cubra los mismos riesgos que se garantizan en el presente contrato de seguro, éste tomará vigencia como segundo riesgo, es decir, en exceso de la otra póliza.
10. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MÓVILES, ORDENADORES PERSONALES Y TABLETAS.
A efectos de las coberturas 1.5 y 1.6 de la póliza, el Tomador debe registrar los teléfonos móviles, tabletas y ordenadores portátiles que reúnan las condiciones indicadas para su aseguramiento en cuanto a valor y antigüedad de los mismos.
El registro de estos bienes deberá realizarlo a través de la web específicamente dispuesta para ello: dispositivosegurocaser.com.
Se ha dispuesto un teléfono de atención al Asegurado 900.100.675, para resolver cualquier duda en este proceso de registro de bienes asegurados.
En tanto los bienes que cumplen los requisitos anteriores no sean registrados en la póliza, no serán bienes asegurados y no serán por tanto objeto de cobertura.
CLÁUSULA DEROGATORIA Y DE ACEPTACIÓN EXPRESA
Las presentes Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Generales de la póliza, quedando derogado todo artículo, apartado o definición de éstas últimas que contradiga dichas Condiciones Especiales.
Mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, el Tomador del Seguro / Asegurado, declara recibir un ejemplar impreso de las Condiciones Generales.
Asimismo, acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en las Exclusiones Generales del Contrato, en las Condiciones Generales de la póliza y las contenidas en las Condiciones Particulares y Especiales.
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